Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: principales decisiones
Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: principales decisiones
Desglose por ámbitos de actuación
En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo 135 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la sección completa sobre preguntas y respuestas. Para conocer más detalles sobre la historia de un caso, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.
1. Medio ambiente y pesca
(Para más información: Adalbert Jahnz, tel. +32 229-53156, y Daniela Stoycheva, tel. +32 229 53664)
Medio ambiente
Cartas de emplazamiento
La Comisión pide a ESPANA que complete su Red Natura 2000
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Espana [INFR(2023)2037] por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE). En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deben proponer lugares de importancia comunitaria (LIC) de la UE, que se incluyen a continuación en las listas biogeográficas de la Unión. En un plazo de seis anos desde dicha inclusión, los Estados miembros deben designar los LIC como zonas especiales de conservación (ZEC) y establecer objetivos y medidas de conservación para mantener o restablecer las especies y los hábitats protegidos presentes en los lugares, a fin de alcanzar un estado de conservación favorable a nivel biogeográfico nacional. Se trata de requisitos esenciales para proteger la biodiversidad en el conjunto del territorio de la Unión. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 indican que es fundamental que la Unión ponga fin a la pérdida de biodiversidad y que la proteja y la restablezca.
Espana no ha propuesto ni transmitido una lista exhaustiva de LIC, ya que el número, el tamano y la ubicación de los LIC propuestos por Espana y las especies y hábitats protegidos en ellos no son suficientes. Por tanto, la Comisión envía una carta de emplazamiento a Espana, que dispone ahora de dos meses para responder a ella y subsanar las deficiencias senaladas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.
Dictámenes motivados
Gestión del agua: la Comisión pide a BULGARIA, CHIPRE, IRLANDA, ESPANA, MALTA, PORTUGAL, ESLOVAQUIA Y ESLOVENIA que finalicen la revisión de sus planes hidrológicos
La Comisión pide a ocho Estados miembros [Bulgaria (INFR(2022)2189), Chipre (INFR(2022)2190), Irlanda (INFR(2022)2185), Espana (INFR(2022)2192), Malta (INFR(2022)2195), Portugal (INFR(2022)2197), Eslovaquia (INFR(2022)2187) y Eslovenia (INFR(2022)2199)] que finalicen la revisión de sus planes hidrológicos de cuenca, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) o de sus planes de gestión del riesgo de inundación, de conformidad con la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE). Ambas Directivas exigen a los Estados miembros que revisen, actualicen y notifiquen estos planes cada seis anos. Los planes hidrológicos de cuenca incluyen un programa de medidas para garantizar el buen estado de todas las masas de agua. Los planes de gestión del riesgo de inundación están elaborados a partir de mapas que muestran las consecuencias adversas potenciales asociadas a los escenarios de inundación.
En febrero de 2023, la Comisión envió cartas de emplazamiento en las que instaba a estos Estados miembros a cumplir sus obligaciones y a finalizar la revisión de sus planes hidrológicos. Sin embargo, los Estados miembros afectados siguen incumpliendo las obligaciones que les incumben en virtud de una o de ambas Directivas. Bulgaria, Chipre, Espana, Malta y Portugal van con retraso en la revisión, adopción y notificación de los terceros planes hidrológicos de cuenca y de los segundos planes de gestión del riesgo de inundación; Irlanda y Eslovenia van con retraso en la revisión, adopción y notificación de los terceros planes hidrológicos de cuenca; Eslovaquia va con retraso en la revisión, adopción y notificación de los segundos planes de gestión del riesgo de inundación.
La legislación de la UE sobre el agua debe aplicarse plenamente para alcanzar las ambiciones de la UE en materia de economía circular, biodiversidad, contaminación cero y cambio climático. Por tanto, la Comisión va a enviar un dictamen motivado a estos nueve Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión puede optar por llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aguas residuales urbanas: la Comisión pide a PORTUGAL que cumpla las normas de la Unión
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Portugal [INFR(2022)2028] por incumplimiento de los requisitos de la Directiva de la UE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE del Consejo).
Para proteger la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos, los Estados miembros están obligados a crear las infraestructuras necesarias para recoger y tratar sus aguas residuales urbanas. Las aguas residuales no recogidas o no tratadas pueden poner en peligro la salud humana y contaminar los lagos, los ríos, el suelo y las aguas costeras y subterráneas. El Pacto Verde Europeo, con su objetivo de una contaminación cero, pide que la contaminación del aire, el agua y el suelo se reduzca a niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud humana y los ecosistemas naturales.
El dictamen motivado enviado hoy se refiere a dieciocho aglomeraciones de Portugal. En quince de estas aglomeraciones, Portugal no garantiza que las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas colectores sean sometidas, antes de verterse, a un tratamiento secundario o a un tratamiento equivalente. En tres de ellas, las aguas residuales se vierten en zonas sensibles sin someterse a un tratamiento más riguroso (terciario).
La Comisión envió una carta de emplazamiento a Portugal en julio de 2022. A pesar de algunos avances, hasta la fecha no se ha alcanzado el pleno cumplimiento. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Portugal, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Emisiones industriales: la Comisión pide a PORTUGAL que mejore las normas sobre la contaminación procedente de las actividades industriales
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado [INFR (2022) 2085] en el que solicita a Portugal que adapte su legislación nacional a la Directiva sobre las emisiones industriales (Directiva 2010/75/UE). Las actividades industriales tienen un impacto significativo en el medio ambiente y la salud. La Directiva sobre emisiones industriales establece normas destinadas a impedir y reducir las emisiones industriales nocivas a la atmósfera, el agua y el suelo, así como a evitar la generación de residuos.
La definición de «sustancias peligrosas» en la legislación portuguesa no se ajusta a la Directiva. Además, la legislación portuguesa no establece la obligación clara de que el operador de las instalaciones industriales informe inmediatamente a la autoridad competente en caso de incidentes o accidentes. Tampoco se han transpuesto correctamente otros requisitos, como los relativos a la revisión y actualización de las condiciones de los permisos, y los relativos al acceso a la información y la participación pública en el procedimiento de concesión de permisos.
La Comisión envió una carta de emplazamiento a Portugal en septiembre de 2022. Desde entonces, no se ha alcanzado el pleno cumplimiento. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Portugal, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ruido ambiental: la Comisión pide a FRANCIA que adopte planes de acción contra el ruido para las ciudades y los grandes ejes viarios
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Francia [INFR(2013)2006] por incumplimiento de las normas de la UE en materia de ruido ambiental (Directiva 2002/49/CE). La exposición prolongada a niveles elevados de contaminación acústica puede tener graves consecuencias para la salud (como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y mortalidad prematura) y afectar significativamente a la salud física, la salud mental y el bienestar (incluidas las alteraciones crónicas, como un alto nivel de alteraciones del sueno, estrés o molestias).
La Directiva sobre el ruido ambiental exige a los Estados miembros que faciliten mapas de ruido y planes de acción para aglomeraciones (ciudades), grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos. Estos se examinarán y revisarán, en caso necesario, al menos cada cinco anos.
La Comisión envió una carta de emplazamiento a Francia en mayo de 2013 y una carta de emplazamiento adicional en diciembre de 2017 en relación con deficiencias en el cumplimiento de estos requisitos. Desde entonces, la Comisión y Francia han mantenido intercambios periódicos sobre este asunto, y Francia ha mostrado avances en relación con los mapas de ruido. Sin embargo, Francia sigue careciendo de los planes de acción necesarios: la información facilitada por las autoridades francesas muestra que siguen faltando 22 planes de acción para aglomeraciones urbanas y 67 planes de acción para grandes ejes viarios.
Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Francia, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Contaminación del agua: la Comisión pide a BÉLGICA que proteja a su población y sus ecosistemas frente a la contaminación producida por nitratos
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado instando a Bélgica [INFR (2022) 2051] a cumplir plenamente la Directiva sobre nitratos (Directiva 91/676/CEE) y a adoptar medidas urgentes contra la contaminación por nitratos en la región flamenca. La Directiva tiene por objeto proteger las aguas (superficiales y subterráneas) de Europa de la contaminación por nitratos procedente de fuentes agrarias exigiendo a las autoridades que tomen medidas encaminadas a evitar dicha contaminación.
En virtud de la Directiva sobre nitratos, los Estados miembros deben controlar sus aguas y determinar cuáles de ellas están afectadas por la contaminación por nitratos y la eutrofización de fuentes agrarias. Los informes oficiales flamencos desde 2020 muestran que la calidad de las aguas subterráneas y superficiales se ha deteriorado gravemente en la región flamenca y que casi todas las aguas superficiales se encuentran actualmente en estado eutrófico. Claramente, los sucesivos programas de acción flamencos sobre nitratos no han logrado los resultados esperados desde 2015. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva sobre nitratos, los Estados miembros deben adoptar medidas reforzadas una vez que sepan que las medidas existentes no dan resultados. Sin embargo, hasta la fecha, Flandes no ha adoptado tales medidas y los niveles de contaminación siguen siendo excesivamente elevados.
El 15 de febrero de 2023, la Comisión envió una carta de emplazamiento a Bélgica en la que instaba a las autoridades flamencas a tomar medidas urgentes contra la contaminación por nitratos. Aunque las autoridades no niegan la urgencia ni la necesidad de actuar, no cabe esperar que se actúe antes de 2024, cuatro anos después de que se reconociera el fracaso de los programas de acción y la consiguiente necesidad de actuar con urgencia.
Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Bélgica, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Responsabilidad medioambiental: la Comisión pide a BÉLGICA que aclare quién tiene derecho a solicitar la intervención de las autoridades nacionales
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Bélgica [INFR(2020)2107], pidiendo que se aseguren de que todas las categorías de personas enumeradas en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (Directiva 2004/35/CE) tienen derecho a solicitar a las autoridades que tomen medidas para prevenir o reparar danos medioambientales. La Directiva enumera tres categorías, que no se reflejan de manera coherente en las leyes regionales y federales belgas.
La Directiva prevé que los danos medioambientales pueden evitarse o repararse, entre otras formas, concediendo a las personas físicas y jurídicas el derecho a solicitar que la autoridad competente decida sobre las acciones preventivas y reparadoras que debe adoptar el operador responsable. La Directiva también garantiza que las consecuencias financieras de las reparaciones sean sufragadas por el operador económico que haya causado el dano medioambiental.
La Comisión envió una carta de emplazamiento en julio de 2020. Tras analizar la respuesta belga, la Comisión sigue considerando que el ordenamiento jurídico belga no es suficientemente claro en cuanto a quién puede solicitar acciones reparadoras, ya que, hasta la fecha, no todas las categorías de personas han sido incluidas plena y claramente en las leyes nacionales. Para la protección del medio ambiente, es importante eliminar cualquier tipo de incertidumbre sobre qué personas tienen derecho a solicitar la intervención de las autoridades.
Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Bélgica, que dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pesca
Dictamen motivado
Pesca: la Comisión pide a CROACIA que garantice un seguimiento y un control eficaces en las granjas de atún rojo
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Croacia [INFR(2021)2259] por incumplimiento de las normas de la UE para garantizar un sistema eficaz de seguimiento, control e inspección de las granjas croatas de atún rojo [Reglamentos (CE) n.o 1224/2009, (CE) n.o 1380/2013, (CE) n.o 1005/2008 y (CE) n.o 2016/1627].
La Comisión envió una carta de emplazamiento a Croacia en febrero de 2022 en la que senalaba graves deficiencias en el seguimiento de las operaciones de transferencia e introducción en jaula del atún rojo. Además, Croacia no ha garantizado que se cotejen todos los datos pertinentes, no ha investigado posibles casos de incumplimiento y no ha adoptado medidas administrativas o penales contra los responsables de infringir el Derecho de la UE.
La Comisión considera que Croacia no ha adoptado las medidas necesarias para subsanar las deficiencias mencionadas. Croacia dispone ahora de dos meses para responder al dictamen motivado y adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas. De no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes
(Para más información: Johannes Bahrke – Tel.: +32 229 58615; Ana Martinez Sanjurjo – Tel.: +32 229 63066)
Carta de emplazamiento
Cualificaciones profesionales: la Comisión pide a IRLANDA que cumpla las normas de la UE
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción [INFR(2023)2100] enviando una carta de emplazamiento a Irlanda por haber incumplido la Directiva sobre cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE). Esta Directiva facilita la movilidad profesional y el reconocimiento de las cualificaciones a través de las fronteras dentro de la UE. Estas normas de la UE desempenan un papel esencial a la hora de abordar la escasez de mano de obra cualificada en toda la UE, lo que ha resultado especialmente cierto en el caso del sector de la asistencia sanitaria, que se ha visto especialmente afectado por la pandemia de COVID-19, en que las normas han ayudado a reasignar mejor a los profesionales cualificados cuando ha sido necesario. Según la Comisión, Irlanda impone restricciones injustificadas a los enfermeros y matronas de otros Estados miembros de la UE al limitar excesivamente los tipos de prueba que estos profesionales están autorizados a utilizar para certificar sus conocimientos lingüísticos.
Irlanda dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos planteados por la Comisión; de lo contrario, esta podría decidir enviar un dictamen motivado a Irlanda.
3. Migración, asuntos de interior y Unión de la seguridad
(Para más información: Anitta Hipper - Tel.: +32 229 85691; Yuliya Matsyk – Tel.: +32 2 291 31 73)
Cartas de emplazamiento
Seguridad de los documentos y Convenio de Schengen: la Comisión pide a PORTUGAL que adapte las disposiciones del Acuerdo de Movilidad de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) al Derecho de la UE
La Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Portugal [INFR(2023)4012] en relación con las disposiciones del Acuerdo de Movilidad de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP). La Comisión considera que Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, y del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de junio de 1985, modificado por el Reglamento (UE) n.o 265/2010. El Acuerdo de Movilidad de la CPLP establece un permiso de residencia que no se ajusta al modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002. Además, tanto los permisos de residencia como los visados para estancias de larga duración expedidos con fines de búsqueda de empleo a nacionales de los Estados de la CPLP no permiten a sus titulares viajar por el espacio Schengen. Portugal dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias senaladas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.
Seguridad de los documentos: la Comisión pide a BULGARIA, GRECIA, CHIPRE y LITUANIA que implementen el código de barras bidimensional en el modelo uniforme de visado
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar procedimientos de infracción enviando cartas de emplazamiento a Bulgaria [INFR(2023)2101], Grecia [INFR(2023)2103], Chipre [INFR(2023)2102], y Lituania [INFR(2023)2104] por no aplicar el código de barras bidimensional en el modelo uniforme de visado. El código de barras bidimensional se introdujo para proteger las entradas de la etiqueta de visado contra la falsificación. El 30 de abril de 2020 se notificó a todos los Estados miembros la Decisión de Ejecución C(2020) 2672 de la Comisión, que introduce un código de barras bidimensional en el modelo uniforme de visado. La fecha límite para le aplicación era mayo de 2022. Los cuatro Estados miembros afectados siguen sin imprimir el código de barras bidimensional en las etiquetas de visado que expiden. Bulgaria, Grecia, Chipre y Lituania disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a la carta y subsanar las deficiencias que ha senalado la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.
Dictamen motivado
Lucha contra el terrorismo: la Comisión pide a BÉLGICA e ITALIA que garanticen la correcta transposición de las normas de la UE relativas a la lucha contra el terrorismo
La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Bélgica [INFR(2021)2179] e Italia [INFR(2021)2180] por no transponer correctamente determinadas normas de la UE en materia de lucha contra el terrorismo [Directiva (UE) 2017/541]. La Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo es un elemento clave de la Agenda de Lucha contra el Terrorismo de la UE e incluye disposiciones que tipifican como delito y sancionan los delitos relacionados con el terrorismo, como viajar al extranjero para cometer delitos terroristas, regresar a la UE o viajar dentro de esta para realizar dichas actividades, participar en adiestramiento con fines terroristas o financiar el terrorismo. Además, la normativa de la UE establece disposiciones especiales para las víctimas del terrorismo a fin de garantizar que tengan acceso a información fiable, así como a servicios de apoyo profesionales y especializados, inmediatamente después de un atentado y durante el tiempo que sea necesario. Los Estados miembros debían transponer la Directiva al ordenamiento jurídico nacional a más tardar en septiembre de 2018. La Comisión envió cartas de emplazamiento a Bélgica e Italia en diciembre de 2021, instándolas a adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias. La respuesta de estos Estados miembros no respondía suficientemente a las preocupaciones de la Comisión. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Bélgica e Italia, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. Si las respuestas no son satisfactorias, la Comisión podría optar por llevar los casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
4. Justicia
(Para más información: Christian Wigand - Tel.: +32 229 62253; Cristina Torres Castillo – Tel.: +32 229 90679; Yuliya Matsyk – Tel.: +32 2 291 31 73)
Cartas de emplazamiento
Los derechos procesales en los procesos penales: la Comisión incoa un procedimiento de infracción contra BÉLGICA, BULGARIA y CROACIA por transposición incorrecta de las normas de la UE sobre la presunción de inocencia
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Bélgica [INFR(2023)2094], Bulgaria [INFR(2023)2093] y Croacia [INFR(2023)2092] por no transponer correctamente la Directiva por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio [Directiva (UE) 2016/343]. Esta Directiva es una de las seis Directivas adoptadas por la Unión para crear unas normas mínimas comunes que garanticen que los derechos a un juicio justo de los sospechosos y acusados en los procesos penales estén suficientemente protegidos en toda la Unión. La Comisión considera que determinadas medidas nacionales de transposición notificadas por los tres Estados miembros no cumplen los requisitos de la Directiva, en particular los relativos a las referencias públicas a la culpabilidad (Bélgica, Bulgaria y Croacia); juicios in absentia (Bélgica y Croacia); el uso de medidas de coerción física (Croacia); el derecho a no declarar contra sí mismo (Croacia y Bulgaria); vías de recurso contra las violaciones de los derechos de la Directiva (Bélgica y Bulgaria). Además, la Comisión considera que la legislación búlgara no transpone correctamente el ámbito de aplicación de la Directiva, ya que, con arreglo a la legislación búlgara, los sospechosos no detenidos no disfrutan de los derechos previstos en la Directiva. Bélgica, Bulgaria y Croacia disponen ahora de dos meses para adoptar las medidas necesarias a fin de subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.
Dictámenes motivados
Derechos procedimentales: la Comisión pide a CHEQUIA y FRANCIA que apliquen correctamente en su Derecho nacional las normas de la UE sobre el derecho a la asistencia de letrado y a la comunicación en el momento de la detención
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Chequia [INFR(2021)2107] y Francia [INFR(2021)2109] por no transponer plenamente la Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado y a la comunicación en el momento de la detención (Directiva 2013/48/UE). La Directiva tiene por objeto garantizar que los sospechosos y acusados en los procesos penales, así como las personas sujetas a una orden de detención europea, tengan acceso a un abogado desde las primeras fases del proceso; y que las personas privadas de libertad puedan informar a terceros, como su empleador o miembros de su familia, y comunicarse con ellos, así como con sus autoridades consulares. La Comisión envió cartas de emplazamiento a Chequia y Francia en septiembre de 2021. Considera que determinadas medidas nacionales de transposición notificadas por los dos Estados miembros no cumplen los requisitos de la Directiva, incluido el requisito de que otro adulto adecuado sea informado de la privación de libertad de un menor, en los casos en los que informar al titular de la responsabilidad parental sea contrario al interés superior del menor (en Chequia); el derecho de las personas adultas a que se informe a un tercero de la privación de libertad y el derecho a comunicarse con terceros (en Francia); así como excepciones al derecho a la asistencia de letrado en ambos Estados miembros. Chequia y Francia disponen ahora de dos meses para adoptar las medidas necesarias a fin de subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión puede llevar a Chequia y Francia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Derechos procedimentales: la Comisión pide a BULGARIA y LETONIA que apliquen correctamente en su Derecho nacional las normas de la UE sobre el derecho al acceso a la información en los procedimientos penales
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Bulgaria [INFR(2021)2098] y Letonia [INFR(2021)2100] por no transponer correctamente la Directiva relativa al derecho a la información en los procesos penales (Directiva 2012/13/UE). Esta Directiva tiene por objeto garantizar que las personas sospechosas o acusadas en un proceso penal o sujetas a una orden de detención europea reciban información adecuada sobre sus derechos. La Comisión envió cartas de emplazamiento a Bulgaria y Letonia en septiembre de 2021. Considera que las medidas nacionales de transposición notificadas por los dos Estados miembros no cumplen las exigencias de la Directiva, concretamente en lo que respecta al derecho de acceso a los materiales del expediente, que son esenciales para impugnar eficazmente la legalidad de la detención o de la privación de libertad. En Bulgaria, la Comisión observa además que el ámbito de aplicación de la Directiva y el derecho a la información sobre los derechos y las disposiciones relativas a la declaración sobre los derechos en el momento de la detención aún no se han transpuesto correctamente. Bulgaria y Letonia disponen ahora de dos meses para adoptar las medidas necesarias a fin de subsanar las deficiencias pendientes constatadas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión puede llevar a Bulgaria y Letonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Derecho de sociedades: la Comisión pide a BULGARIA y CHIPRE que garanticen la transposición completa y oportuna de las normas del Derecho de sociedades sobre la utilización de herramientas y procesos digitales
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Bulgaria [INFR(2022)0337] y Chipre [INFR(2022)0339] por no transponer correctamente las normas de la UE sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Directiva (UE) 2019/1151). La Directiva exige a los Estados miembros que introduzcan procedimientos íntegramente en línea para la constitución de determinados tipos de sociedades, el registro de sucursales transfronterizas y la presentación de documentos en los registros mercantiles. También amplió la información de los registros mercantiles disponible de forma gratuita a través del sistema de interconexión de los registros empresariales. En septiembre de 2022, la Comisión envió una carta de emplazamiento a Bulgaria y Chipre por no haber comunicado las medidas nacionales de plena transposición de la Directiva antes de la fecha límite, a saber, el 1 de agosto de 2022. Tras recibir sus respuestas, la Comisión concluyó que tanto Bulgaria como Chipre no habían notificado las medidas nacionales que garantizaban la plena transposición de la Directiva. Estos Estados miembros disponen ahora de dos meses para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión puede optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
5. Movilidad y transporte
(Para más información: Adalbert Jahnz – Tel.: +32 229 53156, Deborah Almerge Ruckert– Tel.: +32 229 87986)
Carta de emplazamiento
Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS): la Comisión pide a ESLOVAQUIA que establezca un sistema de registro de operadores de UAS y designe una autoridad competente
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Eslovaquia [INFR(2023)2105] por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. Eslovaquia no ha cumplido los requisitos reglamentarios sobre la designación de una autoridad competente responsable de la aplicación general del Reglamento, así como funciones clave de seguridad tales como la expedición y revocación de certificados de explotación y el establecimiento del sistema de registro de los operadores de UAS. La situación actual no garantiza la igualdad de condiciones en toda la UE e incluso puede generar condiciones inseguras para las operaciones de aeronaves no tripuladas. Eslovaquia dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos que ha expuesto la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría enviar un dictamen motivado.
Dictámenes motivados
Transporte por carretera: la Comisión insta a LITUANIA a aplicar plenamente la normativa de la UE sobre las dimensiones y los pesos máximos para determinados vehículos de carretera
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Lituania [INFR(2020)2284], en el que solicita que el país transponga al Derecho nacional las normas europeas actualizadas sobre las dimensiones y los pesos máximos de determinados vehículos de carretera (Directiva (UE) 2015/719). Entre otras medidas, la Directiva introduce excepciones para los vehículos pesados de transporte de mercancías que funcionan con combustibles alternativos y para los que participan en operaciones de transporte intermodal. Las excepciones tienen por objeto garantizar que los vehículos más limpios no se vean penalizados si son más largos o más pesados que los convencionales, y fomentar las operaciones de transporte intermodal. A raíz de la carta de emplazamiento enviada en octubre de 2020 y de una carta de emplazamiento adicional enviada en junio de 2021, la Comisión considera que la legislación lituana sigue sin ajustarse a la Directiva. Lituania dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría llevar a Lituania ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Navegación interior: la Comisión pide a DINAMARCA y ESPANA que transpongan las normas de la UE sobre cualificaciones profesionales en la navegación interior
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Dinamarca [INFR(2022)0207] y Espana [INFR(2022)2042] por no transponer la Directiva (UE) 2017/2397, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior. La Directiva establece las condiciones y los procedimientos para la certificación de las cualificaciones de las personas que intervienen en la explotación de embarcaciones en las vías navegables interiores de la Unión, así como para el reconocimiento de dichas cualificaciones en otros Estados miembros. Además, establece medidas transitorias para que sigan siendo válidos los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos antes de que finalice el período de transposición de la Directiva. Tras las cartas de emplazamiento enviadas a Dinamarca el 24 de marzo de 2022 y a Espana el 15 de julio de 2022, la Comisión no recibió notificaciones de ninguno de los Estados miembros que demostraran que habían transpuesto plenamente la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. Por consiguiente, la Comisión considera que las legislaciones nacionales de estos países no se ajustan plenamente a la Directiva.
Además, la Comisión Europea decidió enviar un dictamen motivado a Dinamarca [INFR(2022)0210] por no haber transpuesto la Directiva (UE) 2021/1233, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atane a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países para la navegación interior. Para garantizar una transición fluida al sistema de reconocimiento de documentos de terceros países, la Directiva establece medidas transitorias. Según las notificaciones enviadas a la Comisión, Dinamarca aún no ha transpuesto estas medidas transitorias. Tras la carta de emplazamiento enviada el 24 de marzo de 2022, la Comisión no recibió notificación alguna de Dinamarca que demostrara que había transpuesto plenamente la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. Por consiguiente, la Comisión considera que la legislación nacional de Dinamarca no se ajusta plenamente a la Directiva.
Dinamarca y Espana disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Seguridad en la aviación civil: la Comisión insta a ESPANA a cumplir las normas de la UE
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Espana [INFR(2022)2001] por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 34 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de bienes y servicios, del Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes para la aviación civil y del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 sobre organizaciones de formación de pilotos. Los requisitos impuestos por Espana para matricular todas las aeronaves con sede en Espana, incluidas las aeronaves ya matriculadas en otros Estados miembros, suponen una carga administrativa considerable para los propietarios de aeronaves y son contrarias a la libre circulación de bienes y servicios garantizada por los artículos 34 y 56 del TFUE. La Comisión envió a Espana una carta de emplazamiento al respecto en abril de 2022. La Comisión no consideró totalmente satisfactoria la respuesta de Espana a la carta de emplazamiento y ha emitido ahora un dictamen motivado. Espana dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
(Para más información: Daniel Ferry – Tel.: +32 229-86500, Aikaterini Apostola - Tel.: +32 229 87624)
Cartas de emplazamiento
Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión pide a HUNGRÍA que transponga correctamente la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Hungría [INFR(2023/2098] por la transposición incorrecta de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales (quinta Directiva antiblanqueo). Si bien Hungría ha notificado una transposición completa de la Directiva, la Comisión ha detectado un caso de transposición incorrecta de la Directiva al Derecho nacional, en relación con la obligación de registrar, conceder licencias o regular a los proveedores de servicios: con arreglo a la legislación húngara, no existe la obligación de registrar o conceder licencias a los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas fiat. La normativa contra el blanqueo de capitales es fundamental en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las lagunas legislativas que existen en un Estado miembro repercuten en el conjunto de la Unión. Por otro lado, en lo que respecta a las sanciones impuestas por la UE a raíz de la invasión rusa de Ucrania, es imperativo que se identifique a los titulares reales de las empresas sancionadas. Esta es la razón por la que las normas de la UE deben aplicarse y supervisarse eficazmente para luchar contra la delincuencia, proteger el sistema financiero de la Unión y garantizar el cumplimiento de las sanciones de la UE. En ausencia de una respuesta satisfactoria de Hungría en el plazo de dos meses, la Comisión puede optar por continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado.
Mercados financieros: la Comisión insta a ESPANA a completar la transposición de la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros
La Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Espana [INFR(2023)2099] por la transposición incompleta al Derecho nacional de las modificaciones de la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros. Las modificaciones sustituyen la definición de «instrumento financiero» del artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE. La fecha límite de transposición era el 23 de marzo de 2023 y Espana no la había completado. Por consiguiente, la Comisión invita a Espana a transponer y notificar las medidas solicitadas. En ausencia de una respuesta satisfactoria de Espana en el plazo de dos meses, la Comisión puede optar por continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado.
7. Empleo y derechos sociales
(Para más información: Veerle Nuyts – Tel.: +32 229 96302; Flora Matthaes – Tel.: +32 229 83951)
Protección de los trabajadores: la Comisión pide a ALEMANIA que adapte su legislación relativa a los límites de exposición profesional a las sustancias químicas peligrosas en consonancia con la legislación de la UE
La Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Alemania [INFR(2023)2043] por no haber incorporado correctamente a la legislación nacional la Directiva por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos a agentes químicos peligrosos [Directiva (UE) 2017/164]. Estos límites de la UE están formulados sobre la base de los datos científicos más recientes, y representan niveles umbral de exposición que no deberían causar danos a los trabajadores, incluso con exposición repetida de corta duración o diaria. Los Estados miembros deben tener en cuenta estos valores de la UE a la hora de establecer sus valores límite nacionales. En el caso del acrilaldehído, la legislación alemana establece un límite nacional de exposición profesional cuatro veces superior al límite de la UE. En el caso del dióxido de azufre, el límite alemán duplica el nivel fijado por la UE. La Directiva sobre agentes químicos (Directiva 98/24/CE del Consejo) concede a los Estados miembros libertad para determinar la naturaleza de sus límites nacionales, en particular si incorporarán los límites de exposición indicativos de la UE como indicativos o vinculantes, de conformidad con su legislación y sus prácticas nacionales. Aunque Alemania ha implementado límites vinculantes para estas dos sustancias, ha hecho caso omiso de los valores límite indicativos fijados por la UE y de las consideraciones científicas en las que se basan. Además, Alemania no ha facilitado explicaciones adecuadas para fijar valores más elevados y, en particular, justificaciones de por qué no sería factible para Alemania aplicar los valores límite de la UE. Alemania dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. De no hacerlo, esta podría optar por enviar un dictamen motivado.
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